Inmigrantes denuncian al RENAP ante Procurador de Derechos Humanos de Guatemala

Julio Villaseñor, Asesor Titular de CONAMIGUA en Los Ángeles. Fotografía: LA VOZ
Julio Villaseñor, Asesor Titular de CONAMIGUA en Los Ángeles. Fotografía: LA VOZ

Ante el cobro que realiza el RENAP en el extranjero para emitir el DPI, que alcanza los $65.00, el Asesor Titular de CONAMIGUA en Los Ángeles, Julio Villaseñor, pide la intervención del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jorge De León, para que se pronuncie e interponga sus oficios, con el fin de dejar sin efecto dicho cobro, situación que continúa generando polémica en el Sur de California, donde habitan más de 800 mil inmigrantes guatemaltecos.

«Los inmigrantes guatemaltecos del área de Los Angeles, quienes somos la concentración más grande de chapines fuera de Guatemala, consideramos que dichos cobros por servicios tanto del DPI  como de los Certificados de Nacimiento, deben ser iguales a los cobrados por los mismos servicios a los Guatemaltecos en territorio nacional de Guatemala. Nuestros derechos constitucionales son los mismos», expresa el líder comunitario en su misiva.

Villaseñor pide al Magistrado de Conciencia que emita una resolución al respecto, pues considera se lesionan los derechos constitucionales de compatriotas residentes fuera de Guatemala, al establecerse lo que considera un doble estándar en el cobro de prestación de servicios administrativos por parte del Estado guatemalteco. «Cierto que somos la base económica de Guatemala con nuestros aportes anules en remesas por US$4,700,000.00 anuales, pero lo hacemos voluntariamente. No debe RENAP lucrar con nuestra necesidad de documentación como guatemaltecos», concluye.

Luego de realizar la primera fase de entrega del DPI en el Estado de Florida, el RENAP trabajará tres días consecutivos, del 24 al 26 de Enero próximos en el Consulado General de Guatemala en Los Ángeles, California, región que agrupa la mayor cantidad de chapines fuera de Guatemala. El costo del Documento Personal de Identificación será de $50.00 a quienes carezcan de Cédula de

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Vecindad, más $15.00 por gastos de envío y $10.00 por un certificado de nacimiento, por lo que el gasto total sería de $75.00, que equivalen a aproximadamente a Q600.00. En territorio guatemalteco los interesados pagan Q85.00 para obtener los mismos documentos, equivalente a arriba de $10.00.

Aunque el DPI carece de validez como documento de identificación fuera de Guatemala, a cientos de compatriotas les servirá para realizar diferentes trámites, principalmente quienes reciben jubilaciones o realizar movimientos legales. En comparación a los $85.00 que cuesta el DPI, el pasaporte guatemalteco cuesta $65.00, gastos de envío incluídos, documento que tiene validez a nivel internacional, mientras que la tarjeta consular, que es aceptada como documento de identificación por algunas autoridades locales y para trámites bancarios tiene un valor de US$25.00.

A continuación, texto de la carta enviada al Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.

Los Angeles, California, Enero 21 del 2013

Honorable Procurador De Los Derechos Humanos de Guatemala

Lic. Jorge Eduardo De León Duque

Su Despacho.

 

Sr. Procurador:

Por medio de la presente nota y desde la Ciudad de Los Angeles, California, que alberga a aproximadamente 800 mil guatemaltecos, como Asesor Titular electo por  Organizaciones de Guatemaltecos de esta jurisdicción consular, quiero hacer llegar ante usted la siguiente denuncia y petición relacionada con el cobro excesivo por parte del Registro Nacional de Personas, RENAP, para la emisión del Documento Personal de Identidad, DPI, para aquellas personas que no han tenido Cédula de Vecindad. Dicho cobro pretende Renap hacerlo los días 24, 25 y 26 de Enero 2013 en las instalaciones del Consulado General de Guatemala en Los Angeles, California por la cantidad de $50.00 (lo que equivale a aproximadamente Q400.00 al cambio oficial actual) mas $15.00 como cobro por envío y un cobro de $10.00 por el certificado de nacimiento para un total de $85.00 lo que equivale a Q680.00 cuando para un Guatemalteco en Guatemala el mismo servicio tiene un costo de Q85.00 por el DPI para quien no ha tenido cedula, mas aproximadamente Q15.00 por el Certificado de Nacimiento lo que hace un total de aproximadamente Q100.00 o su equivalente de $12.50 

 

Los inmigrantes Guatemaltecos del área de Los Angeles, quienes somos la concentración más grande de chapines fuera de Guatemala, consideramos que dichos cobros por servicios tanto del DPI  como de los Certificados de Nacimiento, deben ser iguales a los cobrados por los mismos servicios a los Guatemaltecos en territorio nacional de Guatemala. Nuestros derechos constitucionales son los mismos.

 

Para ello nos basamos en lo establecido en la Constitución vigente de la República de Guatemala, en la que indica: Titulo I La Persona humana, fines y deberes del Estado, Capítulo Unico, 

Artículo 1º. Protección a La Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 4º. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 44º. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,  aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán Nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Artículo 45º. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

  • El hecho generador de la relación tributaria
  • Las exenciones
  • El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria
  • La base imponible y el tipo impositivo
  • Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos, y,
  • Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas leales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente, y,
  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

 

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

 

Sr. Procurador de Conciencia, en usted confiamos para que no se lesione nuestros derechos constitucionales en cuanto al establecimiento de un doble estándar en el cobro de prestación de servicios administrativos por parte del Estado de Guatemala. Cierto es que somos la base económica de Guatemala con nuestros aportes anuales en remesas por $4,700 millones pero eso lo hacemos voluntariamente. No debe Renap lucrar con nuestra necesidad de documentación como guatemaltecos. Eso sería una extorsión. Un robo.

 

Atentamente,

 

Julio Villaseñor

Asesor Titular de CONAMIGUA

Sur de California, Nevada, Hawaii, Guam, e Islas Wake

 

 

1104 S. Glendora Ave.                                                           Tel: 800-707-8993 

Suite #A                                                                                    Fax: 855-707-5300

West Covina, CA 91790                                                        Cell: 213-792-6382

jvillasenor2397@gmail.com                             julio.villasenor@hotmail.com

 

CC:

Lic. Rudy Gallardo, Director del RENAP

Lic. Felipe Alejos, Presidente Comisión del Migrante del Congreso

Lic. Rita Claverie de Sciolli, Viceministra de Relaciones Exteriores

Lic. Pablo Cesar García Sáenz, Consul General de Guatemala en Los Angeles

Lic. Selvin García, Diputado al Congreso

Consejo Asesor USA

Mesa Comunitaria de Trabajo Guatemalteca de Los Angeles (MCTG)

 

vozinmigrante

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